Las razones para no canjear a solo 63 colombianos (2)
lunes, marzo 28, 2005
Recuerdo que Javier Darío Restrepo realizó hace años un informe sobre 18 carabineros de la policía que fueron condenados por el delito de cobardía. El informe se iba a convertir en un dramatizado, pero el gobierno de la época se opuso a su emisión.
Desde esa época me quedó sonando el tal delito de cobardía. Sin embargo, cuanto pude ver las imágenes de la toma a Mitú y la entrega del cuartel de policía por parte del coronel Mendieta y sus hombres, volvió a mi memoria el delito de cobardía.
Entonces lo busqué en el Código Penal Militar y encontré lo siguiente: el título cuarto habla sobre los delitos contra el honor y el capítulo primero, de la cobardía. Entonces leí el artículo 137 sobre cobardía en el ejercicio del mando y dice:
“El comandante que se rindiere al enemigo, rebeldes o sediciosos o entregare por medio de capitulaciones la propia guarnición, unidad militar o policial, buque, convoy, nave, aeronave o lo abandonare sin agotar los medios de defensa que tuviere a su disposición”.
“El comandante que por cobardía cediere ante el enemigo, rebeldes, sediciosos o delincuentes, sin agotar los medios de defensa de que dispusiere, o se rindiere, si esto determinare la pérdida de una acción bélica o una operación”.
Recuerdo al coronel Mendieta y a sus hombres saliendo con el fusil en sus manos, entregándose a los terroristas y dejando en poder de los delincuentes, las instalaciones policiales. Recuerdo la sanción al Estado por no defender a la población de Mitú. Recuerdo los rostros desencajados y expectantes de esos policías que no tenían la menor idea que serían, años después, un importante instrumento para doblegar al Estado que un día juraron defender.
El coronel Mendieta es uno de los 63 secuestrados canjeables por las Farc. Su familia ha hecho todo lo posible por presionar el canje. Pero el gobierno mantiene los oídos sordos ante este clamor. Sin embargo, aquí hay elementos que pueden dar luces sobre la importancia para el Estado de estos 63 secuestrados. De lograrse un acuerdo para el intercambio humanitario, estos militares y policías volverían a la libertad y, en un país de leguleyos y casuistas, pronto estos hombres que han padecido varios años de secuestro, tendrían que enfrentar las denuncias por el delito de cobardía. Si la Justicia Penal Militar no abordara la investigación de oficio, entonces esos mismos leguleyos denunciarían al estamento judicial por prevaricato por omisión. En el caso de Mitú, la defensa tendría que entrar a demostrar que se agotaron los medios de defensa de la guarnición y que en aras de proteger la vida, los policías decidieron rendirse y entregar sus armas.
Este es un berenjenal jurídico en el que no quiere adentrarse ningún gobierno. El solo imaginar la captura del coronel Mendieta por el delito de cobardía, después de seis años de secuestro, produce indignación y menosprecio por nuestras leyes. Pero esta puede ser una razón para extender en el tiempo la negociación y el canje.
Desde esa época me quedó sonando el tal delito de cobardía. Sin embargo, cuanto pude ver las imágenes de la toma a Mitú y la entrega del cuartel de policía por parte del coronel Mendieta y sus hombres, volvió a mi memoria el delito de cobardía.
Entonces lo busqué en el Código Penal Militar y encontré lo siguiente: el título cuarto habla sobre los delitos contra el honor y el capítulo primero, de la cobardía. Entonces leí el artículo 137 sobre cobardía en el ejercicio del mando y dice:
“El comandante que se rindiere al enemigo, rebeldes o sediciosos o entregare por medio de capitulaciones la propia guarnición, unidad militar o policial, buque, convoy, nave, aeronave o lo abandonare sin agotar los medios de defensa que tuviere a su disposición”.
“El comandante que por cobardía cediere ante el enemigo, rebeldes, sediciosos o delincuentes, sin agotar los medios de defensa de que dispusiere, o se rindiere, si esto determinare la pérdida de una acción bélica o una operación”.
Recuerdo al coronel Mendieta y a sus hombres saliendo con el fusil en sus manos, entregándose a los terroristas y dejando en poder de los delincuentes, las instalaciones policiales. Recuerdo la sanción al Estado por no defender a la población de Mitú. Recuerdo los rostros desencajados y expectantes de esos policías que no tenían la menor idea que serían, años después, un importante instrumento para doblegar al Estado que un día juraron defender.
El coronel Mendieta es uno de los 63 secuestrados canjeables por las Farc. Su familia ha hecho todo lo posible por presionar el canje. Pero el gobierno mantiene los oídos sordos ante este clamor. Sin embargo, aquí hay elementos que pueden dar luces sobre la importancia para el Estado de estos 63 secuestrados. De lograrse un acuerdo para el intercambio humanitario, estos militares y policías volverían a la libertad y, en un país de leguleyos y casuistas, pronto estos hombres que han padecido varios años de secuestro, tendrían que enfrentar las denuncias por el delito de cobardía. Si la Justicia Penal Militar no abordara la investigación de oficio, entonces esos mismos leguleyos denunciarían al estamento judicial por prevaricato por omisión. En el caso de Mitú, la defensa tendría que entrar a demostrar que se agotaron los medios de defensa de la guarnición y que en aras de proteger la vida, los policías decidieron rendirse y entregar sus armas.
Este es un berenjenal jurídico en el que no quiere adentrarse ningún gobierno. El solo imaginar la captura del coronel Mendieta por el delito de cobardía, después de seis años de secuestro, produce indignación y menosprecio por nuestras leyes. Pero esta puede ser una razón para extender en el tiempo la negociación y el canje.